Son mayoritariamente las mujeres quienes asumían solas la demanda por deudas de pensión de alimentos de sus hijas e hijos y la persecución de información financiera del deudor. Pensiones impagas que no solo vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes, sino que también ejercen violencia económica sobre las madres. Dar solución concreta a todas aquellas mujeres es una de las prioridades de nuestro gobierno.

Es por eso que Ya no estás sola, ahora será el Estado el persecutor del patrimonio del deudor.

Te invitamos a conocer, a través de preguntas y respuestas, los detalles de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (21.484):

Esta iniciativa busca:

  • Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
  • Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

Este mecanismo, o Procedimiento Especial de pago, se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

Para solicitar la medida de retención debe existir una o más mensualidades impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).

La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

En caso de que no se tenga conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora, se aplicará el Procedimiento Especial.

En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.

Si tras la investigación, el tribunal de familia encuentra respecto a la persona alimentante cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.

Una vez recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal de familia dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

Para procurar que fondos habidos sean destinados al pago de la deuda de pensión de alimentos, el tribunal decretará, en la resolución en que solicita a las instituciones bancarias y/o financieras informar sobre el patrimonio de la persona deudora, una medida cautelar de retención de sus fondos.

Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.

Si a la persona deudora se le retiene una suma que excede el total de la deuda, una vez qué ésta haya sido pagada, podrá solicitar la liberación de los fondos restantes.

Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

La ley establece la responsabilidad solidaria de las instituciones bancarias y/o financieras en caso de que no paguen dentro del plazo. Es decir, éstos deben responder por el pago efectivo de la deuda.

Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo y/o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora.

Una vez iniciada la investigación del patrimonio de la persona deudora, el tribunal revisará mediante el sistema de interconexión si existen otras personas alimentarias (hijos y/o hijas), respecto de la misma persona alimentante (padre o madre deudora). Si esto ocurre, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará los fondos de la persona alimentante entre cada una de las deudas de alimentos.

En el caso de que no existan fondos en esos instrumentos, o si tiene, pero no son suficientes para pagar la deuda de alimentos, ésta se pagará mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos previsionales (AFP).

Los requisitos para el pago de la deuda a través de esta vía son:

  • Se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
  • Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que éstos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la deuda en la primera etapa del Procedimiento Especial)
  • Se solicite el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).

La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

La ley establece que la AFP será responsable solidaria de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos, considerando como límites de la deuda los porcentajes máximos que se fijaron para el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos previsionales).

Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Una vez presentada la solicitud para que la deuda de alimentos se pague con los fondos previsionales, el tribunal revisará mediante el sistema de interconexión si existen otras personas alimentarias (hijos e hijas), respecto de la misma persona alimentante (padre o madre deudora). Si esto ocurre, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará los fondos de la persona deudora entre cada una de las deudas de alimentos.

  • La ley determina que, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal de familia declarará inadmisible la demanda en la cual la persona alimentante solicite rebaja del monto de la pensión de alimentos, si está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (cabe señalar que la persona alimentante saldrá del registro si paga la totalidad de lo que debe por concepto de pensión de alimentos).
  • La ley contempla que no se podrá perseguir el pago de la pensión de alimentos en los abuelos/as de los hijos y/o hijas a quienes se les adeuda mensualidades, cuando éstos tengan como única fuente de ingresos la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia.
  • La ley dispone que el plazo de la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas de pensión de alimentos se computará desde que la persona alimentaria –es decir, los hijos y/o hijas a las que se le deba alimentos– cumple 21 años.
  • La ley establece que, en los casos que sea procedente, el tribunal deberá garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o prenda sobre los bienes de la persona alimentante, o con otra forma de garantía o caución.
  • La ley dispone una inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Esta ley establece que el pago de los alimentos debe habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.

La ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2023.

La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de mejorar el cumplimiento del pago de estas pensiones, promover de mejor manera el principio de corresponsabilidad de los padres, resguardar el interés superior del niño/a y facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.

Se trata de un mecanismo a través del cual se inscribe en un registro electrónico, que está a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos y 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Se individualiza a la persona deudora de alimentos con los siguientes datos:

  • Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
  • Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
  • Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
  • Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
  • Datos de la cuenta dispuesta para el pago.

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días.

Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.

Esta ley crea mecanismos que permiten la retención de fondos de las personas deudoras de alimentos o sanciones:

  • En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
  • Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
  • Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes.

Con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

A partir de noviembre de 2022.

La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores forman parte de una misma institucionalidad, la cual tiene como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.

Este procedimiento opera en causas que ya fueron judicializadas, que tienen una sentencia y se encuentran en etapa de ejecución. Para activarlo, no se requerirá abogado/a dado que se inicia una vez que la deuda se encuentra consolidada en una resolución que dicta el Tribunal, y con la entrada en vigencia del registro de deudores las liquidaciones se realizarán de forma automática mensualmente.

La ley señala que se podrán establecer demandas hasta los 21 años de edad y según las normas generales que no fueron modificadas en esta ley, si el hijo o hija está estudiando puede demandar por pensión de alimentos hasta los 28 años.

El mecanismo se puede activar desde un incumplimiento, para pedir la medida de retención; y 3 incumplimientos parciales o totales para el pago con los instrumentos establecidos en la ley. Se cuenta desde que entre en vigencia, el mes o los meses, pudiendo cobrar toda la deuda hacia atrás.

El mecanismo tiene como supuesto:

  1. Que la causa se encuentre judicializada y con sentencia.
  2. Que exista incumplimiento que conste en la liquidación de deuda que emite el Tribunal, y que dicha liquidación no haya sido objetada o que habiéndolo sido, estas objeciones ya hayan sido resueltas por el Tribunal y por lo tanto, no haya recurso alguno pendiente y esté firme la deuda que se debe pagar.

Como se trata de un mecanismo bastante automatizado, donde al alimentario solo le cabe pedirlo y es el Tribunal el que hace la búsqueda, independiente a que el deudor no se encuentre en el país o sea inubicable, lo que prima es que tenga patrimonio en Chile donde hacer efectivo el pago.

Si percibe como único ingreso la renta vitalicia, se podrá perseguir el pago en la primera etapa del procedimiento, que es la búsqueda en cuentas corrientes, vista e instrumentos de inversión; más no en los fondos de capitalización, ya que, en ese caso, éstos ya no existen.

Es muy poco probable que esto ocurra, porque si es funcionario de las FFAA tiene sueldo, que se deposita en alguna parte. Pero si no tuviera ni cuenta RUT, no se puede cobrar en fondos capitalización individual, porque no tiene.

Dicha deuda se cobra en el patrimonio de su sucesión; salvo que el deudor designe a algún miembro de sus herederos para hacerse responsable del pago. Esta materia no tiene novedades respecto de la regla general.

Le aplica a sus representantes legales porque los menores de edad carecen de capacidad procesal para ser demandados. Por lo tanto, no les aplicaría el procedimiento porque no son los demandados directos, sino lo son a través de sus representantes.